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Medida del establecimiento vulnera igualdad ante la ley.

CS revocó sentencia de la Corte de Talca que había rechazado acción de protección en contra de colegio que canceló matrícula a estudiante.

“brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie”.

28 de junio de 2012

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó una acción de protección en contra de un establecimiento educacional de dicha comuna, por la cancelación de la matrícula de un estudiante de dicho colegio fundado en problemas conductuales del menor que se encontraba cursando el séptimo año de enseñanza básica.
La Corte Suprema, sin embargo, revocó dicha decisión, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el menor recibió un trato desigual de parte del establecimiento, toda vez que los hechos que motivaron la medida adoptada “no le fueron explicitados formalmente a sus padres, de manera que les permitiera impugnarlos mediante un debido proceso al interior del Colegio, ofrecer prueba, rendirla, obtener respuesta a sus planteamientos y recurrir jerárquicamente de la determinación adoptada”. El máximo tribunal agregó que los fundamentos de la decisión del colegio no son suficientes como para justificar la gravedad de la medida, “habida consideración de la calificación académica del educando y del compromiso asumido por los padres” y considerando igualmente los fines pedagógicos de las instituciones educativas, que las obligan a “brindarle los espacios necesarios para su adecuada educación integral y a utilizar hasta agotar todos los instrumentos necesarios para modificar su conducta, lo que no se advierte se haya hecho en la especie”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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