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En fallo unánime.

CS confirma fallo que desestimó recurso de protección contra Juez de Garantía que ordenó revelar identidad de testigos protegidos.

“No se advierte una actuación arbitraria o ilegal por parte de la juez recurrida, la que adoptó una decisión dentro del ámbito de su competencia y motivada luego de una audiencia pública y contradictoria, por lo que la acción constitucional deducida deberá ser rechazada”.

3 de julio de 2012

El Ministerio Público –en favor de testigos protegidos- dedujo acción de protección en contra de una Juez de Garantía de Temuco por la decisión de ésta referida a entregar a la defensa la individualización de dichos testigos. Estima que tal actuación vulnera el derecho a la vida de estos.
La Corte de Temuco desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente que el recurso de protección tiene por finalidad “restablecer el imperio del derecho conculcado, mas no resulta la vía idónea para impugnar resoluciones judiciales dictadas en el marco de un proceso legalmente tramitado”. Asimismo, tiene en consideración que según “prevé el artículo 15 de la Ley N° 18.314, las medidas del tipo de la discutida en el presente proceso son esencialmente revisables por parte del Juez de Garantía, cuestión que fue precisamente lo que sucedió en la audiencia de tutela de garantías prevista en el artículo 10 del Código Procesal Penal, de suerte que no se advierte la ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada”. Finalmente, estima “que los testigos cuya identidad se ha permitido reservar el Ministerio Publico, ya han sido presentados en una causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Victoria, de suerte que la medida adoptada y requerida por el Ministerio Público no reviste utilidad alguna”.
La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, declarando que “Dicha controversia ha sido sometida a la decisión de un tribunal, en la especie el Juzgado de Garantía de Temuco, por lo que el acto impugnado emana de una decisión jurisdiccional dictada por juez competente dentro de un procedimiento regulado por el ordenamiento jurídico y debidamente tramitado, todo lo cual conduce a concluir que la situación planteada por el actor de protección se encuentra sometida al imperio del derecho en sede jurisdiccional, en la que las partes han formulado sus alegaciones y defensas, luego de lo cual la petición fue resuelta por el tribunal, como se ha indicado”.
Concluye el máximo Tribunal determinando que: “No se advierte una actuación arbitraria o ilegal por parte de la juez recurrida, la que adoptó una decisión dentro del ámbito de su competencia y motivada luego de una audiencia pública y contradictoria, por lo que la acción constitucional deducida deberá ser rechazada”.

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