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No procede alegar la inmunidad de jurisdicción.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral motivada por actos discriminatorios cometidos contra trabajador.

“la prueba obrante en juicio cumple con el estándar exigido por el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo de forma tal que se han acreditado hechos que constituyen indicios suficientes de que el despido del actor tuvo como única causa su edad, en términos que la empleadora ha dado un trato diferenciado al demandante por motivos de su edad poniendo término a su contrato sin otra motivación aparente”.

3 de julio de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral de derechos fundamentales, con ocasión del despido de un trabajador por necesidades de restructuración, en contra de la Embajada de la República Federal Alemana, al desplegar actos de discriminación basada en razones de edad y haber transcurrido meses sin pagar la indemnización por años de servicio.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando, en primer término, conforme a una interpretación restringida de la inmunidad de jurisdicción, no es pertinente su alegación en autos “ya que los hechos de la litis se enmarcan en  un contrato de trabajo de un chofer chileno de la Embajada de la República Federal Alemana en Chile, que no responde a un acto de gobierno o de soberanía sino que a un contratación de carácter particular”, por ello se procedió al rechazo de la excepción alegada en este sentido.
En segundo lugar, no se hizo lugar a la nulidad de la notificación por “haberse opuesto extemporáneamente en conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 432 del Código del Trabajo, y por no existir perjuicio procesal que reparar con la declaración de nulidad, requisito necesario de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 429 inciso final del Código del Trabajo, toda vez, que la demandada procedió a contestar la demanda dentro del plazo legal”. Asimismo se rechazó la excepción de incompetencia, atendido lo expuesto en el artículo 423 incisos 1° y  2° del Código del Trabajo.
Finalmente, y entrando al fondo del asunto, el Tribunal señaló que “la prueba obrante en juicio cumple con el estándar exigido por el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo de forma tal que se han acreditado hechos que constituyen indicios suficientes de que el despido del actor tuvo como única causa su edad, en términos que la empleadora ha dado un trato diferenciado al demandante por motivos de su edad poniendo término a su contrato sin otra motivación aparente”.
En consecuencia, se acogió la demanda, se declaró el despido injustificado, se condenó al pago de las indemnizaciones laborales correspondientes y no se condenó en costas al demandado por tener motivo plausible para litigar.
Esta sentencia se encuentra con recurso de nulidad pendiente ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

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