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Ley de Transparencia.

CPLT acoge parcialmente solicitud de acceso a información sobre sociedades de apoyo al giro bancario.

Se dedujo amparo de acceso a información pública ante el Consejo Para la Transparencia (CPLT), por la cual se solicita que la Fiscalía Nacional (FNE) económica entregue expedientes de investigaciones pasadas y en curso, desarrolladas o en desarrollo por dicho organismo respecto de Sociedades de Apoyo al Giro Bancario y estudios de mercado sobre la materia.

9 de julio de 2012

Se dedujo amparo de acceso a información pública ante el Consejo Para la Transparencia (CPLT), por la cual se solicita que la Fiscalía Nacional (FNE) económica entregue expedientes de investigaciones pasadas y en curso, desarrolladas o en desarrollo por dicho organismo respecto de Sociedades de Apoyo al Giro Bancario y estudios de mercado sobre la materia.

Comunicado el requerimiento a los terceros interesados, algunos de ellos se opusieron, por cuanto estimaron reservada toda o parte de la información.

Por otra parte, la FNE señaló que no obran en su poder estudios de mercado, pues no los ha solicitado y señaló que las investigaciones en curso son reservadas.

El CPLT acogió parcialmente la solicitud de acceso a información, para lo cual reiteró lo resuelto respecto de otro caso, en tanto “respecto de los expedientes investigativos que se encuentran ya cerrados y archivados, no cabe sino reiterar el criterio adoptado en su razonamiento que 7° en cuanto a que: “…. si se divulgara la información que las empresas o particulares proveen en forma voluntaria a la FNE para la realización de sus funciones, se podría ver mellado el fin que ésta intenta conseguir y que es determinar los hechos que pueden constituir atentados contra la libre competencia y la fiscalización de los mercados, apreciándose en forma clara que la publicación de la información requerida es mucho más perjudicial para el bien común, que su reserva, pues las empresas o particulares denunciantes o investigados se inhibirán eventualmente de entregar en forma voluntaria la información, debiendo la Fiscalía recurrir a medios compulsivos para obtener dicha información, incurriéndose en gastos innecesarios, así como en dilaciones de las investigaciones respectivas y, en el peor de los casos, podría ocurrir que las empresas oculten o destruyan información necesaria para el cumplimiento de las funciones de la Fiscalía, lo que no pasa a la fecha, pues se ha garantizado a los particulares la debida reserva de los antecedentes especialmente sensibles”.

Por otra parte, consideró que las informaciones solicitadas respecto de una de las sociedades de apoyo al giro bancario “contienen una descripción detallada del modelo de negocio empleado por los terceros para el desempeño de su actividad comercial en el giro de sus respectivos negocios, que no puede menos que influir decididamente en su posicionamiento en el mercado, por lo que debe calificarse de información comercialmente estratégica”. A contrario sensu, declaró la publicidad “respecto de las transacciones realizadas por ciertas empresa y describiendo sólo de modo estadístico los procesos asociados”.

Vea texto íntegro de la decisión.

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