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No existe gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba normas relativas al tope de 66 UF para el pago de subsidio post natal.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad formulado por un juez de letras y garantía con competencia en Familia, conjuntamente con un juez de familia, respecto de los artículos 197 bis, del Código del Trabajo, 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, 16 del DL […]

10 de julio de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad formulado por un juez de letras y garantía con competencia en Familia, conjuntamente con un juez de familia, respecto de los artículos 197 bis, del Código del Trabajo, 7 y 8 del DFL N° 44, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1978, 16 del DL 3.500 sobre nuevo sistemas de pensiones y, 6 de la Ley n° 20.545, relativo al post natal parental de funcionarias públicas, todos en cuanto aplican a las funcionarias públicas las limitaciones por tope de 66 UF para el pago del subsidio legal del descanso post natal parental.
La gestión judicial invocada incide en dos procesos de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que actualmente se encuentra en apelación en la Excma. Corte Suprema.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, en oportunidades anteriores y atendido el mérito de cada  caso particular, el TC ha determinado que el requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, siendo, así, impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite y procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida.
Por lo anterior, y atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, el TC concluye logrando convicción en cuanto a que la acción constitucional deducida no puede prosperar, toda vez que no cumple con las exigencias constitucionales y legales, al no concurrir el presupuesto de verificarse la existencia de una gestión pendiente ante tribunal ordinario o especial, configurándose, en la especie, la causal de inadmisibilidad del número 3° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2251.

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