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Mantiene resolución.

TC no admitió a trámite acción de inaplicabilidad que impugnaba norma del Código Tributario sobre notificación especial de impuesto territorial.

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, por segunda vez –la primera tuvo lugar el 20 de junio– no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de […]

10 de julio de 2012

El TC, luego de que el requirente subsanara los defectos de su libelo, por segunda vez –la primera tuvo lugar el 20 de junio– no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el inciso 4º del artículo 171 del Código Tributario.
La gestión pendiente invocada recae en un incidente de nulidad por falta de emplazamiento en contra del Servicio de Tesorerías, en el marco de un juicio de cobro de obligaciones tributarias. En este proceso, los requirentes han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de primer grado que rechazó el incidente de nulidad.
La Sala designada por el Presidente del TC volvió a no admitir a trámite la acción deducida, por cuanto, por resolución de fecha veinte de junio pasado, la Sala ordenó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la LOCTC, que se acompañara dentro de tercero día, un certificado que cumpliera con las menciones del inciso segundo del artículo 79 de dicha normativa, toda vez que el acompañado no individualizaba a las partes de la gestión pendiente ni a sus apoderados.
Dentro del plazo antes referido, prosigue la Magistratura Constitucional, la requirente acompañó el certificado, el que no cumple con señalar el domicilio del apoderado del adjudicatario, con lo que no se ha dado cumplimiento a lo ordenado, motivo por el que no cabe admitir a trámite el presente requerimiento.
Además, concluye el TC, cabe consignar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 79 de la LOCTC, son personas legitimadas para accionar de inaplicabilidad las partes de la gestión pendiente, y del mérito de los certificados se desprende que uno de los actores del proceso, no es parte en la gestión, con lo que carece de legitimación activa en este proceso.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2249.

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