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Recurrentes no gozan de un derecho a ingresar ciertos objetos al estadio.

Corte de Concepción desestimó recurso de protección de barristas en contra de Carabineros por impedir ingresar al Estadio con bombos y lienzos.

“Si alguna arbitrariedad o ilegalidad hubiera existido, debió recurrirse oportunamente en contra de dicha Circular y no en contra de la acción de Carabineros que es una consecuencia de aquélla”.

12 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección por parte de dos socios y barristas del Club de Fútbol Deportes Concepción en contra de Carabineros de Chile, por haberles prohibido la entrada de su bombo y lienzo con una leyenda que identifica su barra, el día 29 de abril de este año en el Estadio Regional de Concepción, lo cual vulneraría sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la honra, la libertad de conciencia, la libertad de opinión, la libertad de reunión, la libertad de asociación y el derecho de propiedad.
La recurrida informó alegando la extemporaneidad del recurso por cuanto la acción cuestionada se funda en un programa público que ha sido difundido y conocido por los actores con anterioridad. En cuanto al fondo, sostuvo que no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno de los recurrentes, por cuanto ajustó sus actuaciones a lo previsto en el programa Estadio Seguro, de acuerdo a las atribuciones legales que le conceden un conjunto de cuerpos normativos vigentes y por cuanto no existe un derecho indubitado a favor de los recurrentes ya que no existe norma en nuestra legislación que autorice a los espectadores de un partido de fútbol profesional ingresar con bombos y lienzos al recinto deportivo.
La Corte de Apelaciones de Concepción en el fallo Rol N°1152-2012 desestimó la acción constitucional, para lo cual tuvo presente, en primer término, que el arbitrio se dirigió en contra de una acción celebrado recientemente, y no en contra del programa aludido, por lo que corresponde rechazar la alegación de extemporaneidad de la recurrida. En cuanto al fondo, consideró que “el derecho que alegan los recurrentes, en el sentido de la privación que tienen para ingresar al estadio diversos objetos como bombos, lienzos y demás, no es uno del cual sean sus tenedores legítimos, dado que ese presunto derecho no es uno respecto del cual la ley los beneficie y de que sean titulares”.
Adicionalmente, el fallo del tribunal de alzada concluyó que la prohibición de ingresar ciertos elementos a los estadios emanó de una Circular de la Asociación Nacional de Fútbol dirigida a los Presidente de Clubes de este deporte, en coherencia con el programa Estadio Seguro, por lo que “si alguna arbitrariedad o ilegalidad hubiera existido, debió recurrirse oportunamente en contra de dicha Circular y no en contra de la acción de Carabineros que es una consecuencia de aquélla”.

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