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Arbitrio se ejerció fuera de plazo.

Corte de Valparaíso rechazó acción de protección por cancelación de matrícula de alumno de establecimiento municipal.

Se interpuso acción constitucional en contra de Liceo Barón de Valparaíso y de la Corporación Municipal de Valparaíso, debido a la decisión de cancelar la matricula del hijo de la recurrente. La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la acción por extemporánea y concluyó que la medida se justificó por las reiteradas faltas del alumno al Manual de Convivencia del establecimiento educacional.

12 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Liceo Barón de Valparaíso y de la Corporación Municipal de Valparaíso, por cuanto se habría procedido a cancelar la matrícula del hijo menor de edad de la recurrente, por medio de una decisión verbal, que no cumplió con los estándares legales y racionales para ello. La recurrente estimó que se vulneran los derechos a la igualdad ante la ley, la prohibición de comisiones especiales y el derecho de propiedad.

El establecimiento educativo recurrido informó señalando que la medida se originó en los reiterados problemas conductuales y faltas al Manual de Convivencia por parte del alumno.

A su vez, la Corporación Municipal recurrida informó alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso. En cuanto al fondo, sostuvo que la Unidad de Protección Infanto Juvenil, luego de evaluar los antecedentes presentados, concluyó que la medida aplicada está conforme con los hechos relatados y que no se justifica la reincorporación del menor.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso en el fallo Rol N°719-2012 rechazó la acción por extemporánea, ya que la medida de expulsión se adoptó con fecha de 2 de abril del año en curso, siendo que el arbitrio constitucional se dedujo el día 1° de junio de 2012, encontrándose fuera del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de tramitación y fallo del recurso de protección.

En cuanto al fondo, el tribunal de alzada concluyó que la medida se justificó en las reiteradas faltas del alumno al Manual de Convivencia, al tiempo que han existido dos organismos, la Unidad de Protección Infanto Junvenil de la Corporación recurrida y la Oficina de Resguardo de Derechos del Mineduc, que han “tomado conocimiento de los hechos a través de la recurrente, los que determinaron que el procedimiento adoptado por el Liceo Barón se ajustó a los hechos y a la normativa interna”.

 

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