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Se ejercieron facultades de oficio de todas formas.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que había acogido recurso de amparo respecto de resolución judicial.

“manifiesta afectación de garantías en un procedimiento anómalo ante el tribunal de alzada en una pseudo nulidad fundada en una equivocada apreciación de hechos”

17 de julio de 2012

Se dedujo un recurso de amparo en favor de dos imputados sometidos a prisión preventiva por decisión judicial, confirmada por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago.
El Prefecto de la Policía de Investigaciones de la Región de Aysén solicitó el rechazo del libelo, por estimar que su actuar se había ajustado a la legalidad vigente, haberse recibido instrucción del Fiscal Jefe de Puerto Aysén por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado.
La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo Tribunal estimó que “no es procedente recurrir de amparo ni puede otra sala de una Corte de Apelaciones constituirse en tribunal revisor” respecto de una decisión emanada de otra sala del mismo tribunal de alzada. Sin embargo, ejerciendo sus facultades oficiosas, la Segunda Sala de la Corte Suprema decidió mantener a firme la decisión adoptada por el tribunal de primer grado en orden a rechazar la medida cautelar de prisión preventiva solicitada, por cuanto se habría producido una “manifiesta afectación de garantías en un procedimiento anómalo ante el tribunal de alzada en una pseudo nulidad fundada en una equivocada apreciación de hechos”, lo que “ha perjudicado gravemente la libertad de los imputados, afectándose de manera flagrante la garantía constitucional de la libertad personal”.
En su voto en contra, los Ministros Dolmestch y Künsemüller estuvieron por declarar admisible, y en definitiva acoger, el amparo deducido.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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