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Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad de normas del CC y del CPC en materia contractual.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículos 1444, 1466 y 1796 del Código Civil y los artículos 384 Nos 1 y 2, y 426 del Código de Procedimiento Civil.El primer precepto legal impugnado distingue los elementos esenciales, los naturales y los accidentales en un contrato. A su turno, el segundo precepto legal impugnado se refiere […]

17 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, artículos 1444, 1466 y 1796 del Código Civil y los artículos 384 Nos 1 y 2, y 426 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto legal impugnado distingue los elementos esenciales, los naturales y los accidentales en un contrato. A su turno, el segundo precepto legal impugnado se refiere a los casos de objeto ilícito. En tercer lugar, el artículo 1796 del Código Civil dispone que: “Es nulo el contrato de compraventa entre cónyuges no divorciados perpetuamente, y entre el padre o madre y el hijo sujeto a patria potestad”. Finalmente, los preceptos Código de Procedimiento Civil impugnados se refieren a la valoración de la prueba testimonial.
La gestión pendiente incide en una demanda de nulidad absoluta de un contrato de compraventa de bien inmueble, por falta de consentimiento, en que la sentencia de primera instancia, ratificada por la de segunda instancia, declaró nulo el contrato entre los demandantes y la inscripción de dominio realizada a consecuencia de aquél, ordenando restituir la propiedad sublite, encontrándose pendiente un recurso de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia.
El requirente estima que de aplicarse los preceptos impugnados, se vulneraría el derecho a un procedimiento e investigación racionales y justas, en la medida en que falta la debida fundamentación en la sentencia en cuanto a los hechos y el derecho; el derecho de propiedad al afectarse la posesión inscrita del requirente; y el derecho a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, por cuanto se le habría dado a la prueba testimonial un valor que no corresponde a lo definido por el Código de Procedimiento Civil.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol Nº2261.

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