Gestión pendiente concluyó.
TC no admitió a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma que reserva el procedimiento de los TER a un Auto Acordado.
El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 34 de la Ley N° 18.593, relativa a los Tribunales Electorales Regionales.La gestión pendiente invocada incide en una reclamación electoral referida a una federación deportiva.En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo, en esencia, que la gestión judicial en la que eventualmente…

El TC no admitió a trámite una acción de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 34 de la Ley N° 18.593, relativa a los Tribunales Electorales Regionales. La gestión pendiente invocada incide en una reclamación electoral referida a una federación deportiva. En su resolución, la Magistratura Constitucional sostuvo, en esencia, que la gestión judicial en la que eventualmente habría de tener efectos el pronunciamiento de inaplicabilidad de autos, ha concluido. De esta manera, al no seguirse actualmente una gestión ante un tribunal ordinario o especial, tal como lo ordena el número 6° del artículo 93 de la Constitución, no se da cumplimiento a los presupuestos constitucionales para que esta Magistratura proceda a efectuar un examen de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ni tiene sentido llevarlo a cabo, pues no surtiría efecto alguno. Según lo anterior, concluye el TC que debe colegirse que el presente requerimiento de inaplicabilidad no puede prosperar, por lo que no corresponde efectuar un análisis de procesabilidad del mismo, sino que no admitirlo a tramitación.
Ver el texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2223.
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