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Se establece multa y responsabilidad civil.

Diputados ingresan a trámite legislativo proyecto de ley que sanciona omisiones en materia de información de inhabilidades de condenados por delitos sexuales contra menores.

no existe una sanción en contra de quien deja de cumplir la expresada obligación o en contra de quien habiendo hecho la consulta pertinente contrata a una determinada persona, a pesar de estar afecta a la inhabilitación referida.

20 de julio de 2012

La moción de diputados Eluchans, Molina, Moreira y Walker, modifica el artículo 2° de la Ley N° 20.594, que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
Señala el proyecto de ley que “el abuso sexual de menores es una forma de maltrato que abarca un amplio espectro de conductas entre un adulto y un menor, y también es una de las conductas más difíciles de detectar, atendido el sujeto pasivo del delito. Es por ello, que la exposición e información es necesaria para conocer y prevenir la comisión de estos delitos, y más importante aún, la reincidencia de los mismos”.
Los autores del proyecto hacen presente que recientemente la Ley Nº 20.594 estableció un marco jurídico especial, estableciendo sanciones penales más fuertes como la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad; es más, la estableció que toda institución pública o privada que requiera contratar a una persona determinada para algún empleo, cargo, oficio o profesión que involucre una relación con menores de edad deberá, antes de efectuar dicha contratación, podrá solicitar se le informe o informarse por sí misma si una persona se encuentra afecta a la inhabilidad.
Sin embargo no existe una sanción en contra de quien deja de cumplir la expresada obligación o en contra de quien habiendo hecho la consulta pertinente contrata a una determinada persona, a pesar de estar afecta a la inhabilitación referida.
Por ello se propone modificar la Ley Nº 20.594, sancionando con multa a quien no cumpla con la obligación de efectuar la solicitud de información, la que será impuesta por el juez de policía local del territorio donde se hubiere cometido la infracción. Además se agrega un inciso 3° nuevo, que señala: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier persona o institución que, habiendo o no consultado el registro a que se refiere el inciso tercero del artículo 1°, contrate a una persona afecta a la inhabilidad establecida en el inciso primero de este artículo, responderá civilmente conforme a las normas generales sobre responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, contenidas en el Código Civil».

Ver texto integro de la moción.

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