Diario Constitucional

A cargo de los colegios profesionales.

Diputados presentan iniciativa que establece un registro nacional de personas condenadas por delitos de estafa y otros engaños y en el ejercicio ilegal de un cargo o profesión.

“las personas puedan cerciorarse efectivamente de quienes son los infractores a la ley afectando estos bienes jurídicos y así evitar la reincidencia de los mismos”.

Por Redacción·19 de julio de 2012·2 min de lectura
Diputados presentan iniciativa que establece un registro nacional de personas condenadas por delitos de estafa y otros engaños y en el ejercicio ilegal de un cargo o profesión.
Referencial

La moción, de los diputados Cristi, Estay, Hoffmann, Molina, Nogueira, Rojas, Turres, Vilches y Zalaquett, destaca que existen a nivel profesional elementos de confianza que rigen las relaciones jurídicas entre las personas, y que en caso de contravención, como lo delitos de estafa y otros engaños como aquellos vinculados al ejercido ilegal de un profesión o cargo laceran los valores más preciados de una sociedad. Observa luego que se requiere establecer un “un registro de carácter público cuya finalidad sea individualizar pormenorizadarnente” a aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos que atenten en contra de la fe pública, en particular quienes ejerzan una profesión o cargo determinado, todo para que “las personas puedan cerciorarse efectivamente de quienes son los infractores a la ley afectando estos bienes jurídicos y así evitar la reincidencia de los mismos”. A tales fines y en miras a la máxima transparencia proponen la creación de un “Registro Nacional de Condenados por Estafa y Ejercicio Ilegal de la Profesión», “en el que se anotarán las sentencias condenatorias firmes y ejecutoriadas que pesen sobre ellos”, y estará a cargo de “cada colegio profesional u organización gremial”, debiendo publicarse “en cualquier medio de libre acceso al público”. En particular, el contenido de la anotación deberá mencionar, entre otros, “el nombre completo de la persona en contra de quien se ha dictado sentencia de término y su número de cédula nacional de identidad”, en caso de un extranjero, “se indicará su número de cédula de identidad para extranjeros, si la tuviere, o el número de su pasaporte”. En tanto, “el tribunal que hubiese dictado la sentencia”, tendrá la facultad de “comunicar por cualquier medio idóneo a los colegios profesionales y/u organizaciones gremiales las anotaciones” y una vez “recibida dicha la información” por estos, “deberán inmediatamente publicarla en su sitio web o en cualquier otro medio de comunicación y de libre acceso al público incorporando todas las menciones” a que se refiere el presente proyecto de ley.

Vea texto íntegro de la moción.

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