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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que restricciones a la excepción de pago las que se pueden oponer en un juicio ejecutivo de cobro de pensiones alimenticias.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 inciso 2° de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Sólo será admisible la excepción de pago, y siempre que se funde en un antecedente escrito”. La gestión judicial invocada […]

20 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 12 inciso 2° de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias
El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Sólo será admisible la excepción de pago, y siempre que se funde en un antecedente escrito”.
La gestión judicial invocada incide en un juicio ejecutivo de cobro de prestaciones alimenticias seguido ante un Juzgado de Familia de Santiago, en el cual la sentencia de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia y la de prescripción, siendo confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva.
El requirente estima que, de aplicarse el precepto legal impugnado, se vulneran sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a la igualdad ante la ley, atendido que se impide al ejecutado alegar la excepción de prescripción en el juicio ejecutivo, lo cual afecta su derecho a la defensa y el principio de la seguridad jurídica.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2266.

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