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Prohibición de vías de hecho.

CS revocó sentencia de la Corte de Santiago que había rechazado acción de protección por cierre de camino de acceso a predio del recurrente.

“constituye una vía de hecho que altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria”

23 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección por parte del propietario de un predio por el cierre del camino que permite el acceso a dicho inmueble desde el camino público, por parte del recurrido, lo cual vulneraría su derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago había rechazado la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó dicha decisión.
En su sentencia, el máximo tribunal, luego de analizar la situación jurídica y fáctica del predio respecto del cual se produjeron los hechos relatados por los recurrentes, concluyó que la medida adoptada por el recurrid “constituye una vía de hecho que altera y lesiona una situación preexistente sin que exista habilitación legal o judicial para ello, debiendo en consecuencia ser calificada como arbitraria”, vulnerado, por tanto, el derecho de propiedad del recurrente.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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