No es posible dar órdenes de carácter general por vía de protección
CS rechaza acción de protección presentada por INDH en contra de Carabineros
“cualquier conducta reñida con el ordenamiento jurídico por parte de alguna autoridad, dentro de las que se cuentan las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que sea constitutiva de delito o sobrepase las normas dentro de las que debe consignar su actuar, conforme dispone el Código de Justicia Militar serán conocidas por la Justicia Militar, debiendo llevar a cabo un procedimiento que garantice al perjudicado una investigación imparcial tendiente a sancionar la conducta impropia que le hubiere ocasionado el detrimento denunciado”.

El INDH dedujo recurso de protección en contra de Carabineros producto de una serie de incidentes producidos en la Región de Aysén, durante las movilizaciones sociales de marzo y abril pasado y que habrían derivado por el uso excesivo de la fuerza en la represión de las manifestaciones mediante el uso de bombas lacrimógenas y balines.
La parte recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, alegando como infringidos los derechos a la integridad física y psíquica, al respeto y protección de la vida privada y pública y a la honra de la persona y su familia, la inviolabilidad del hogar y el derecho a la propiedad.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó la acción constitucional al estimar que “que los hechos que se reprochan tuvieron lugar en un periodo de singular efervescencia social, que desembocó en situaciones de particular gravedad y de enfrentamiento entre manifestantes y las Fuerzas de Orden y Seguridad, registrándose variados lesionados de ambos bandos, no pudiéndose desconocer la existencia de procedimientos que si bien no permitió dar por establecida la existencia de hechos vulneratorios en términos tales que permitieran acoger el recurso de protección deducido, particularmente por lo que se señaló en los motivos anteriores, mueve a considerar, por parte de los responsables de mantener el orden público y la seguridad pública, a revisar los protocolos internos existentes durante el desempeño de la labor policial, considerando que el mantenimiento del orden público consiste en velar por el derecho de las personas a ejercer sus derechos y libertades legales sin infringir los derechos de otros, al mismo tiempo que debe ser garante de que todas las partes respeten la ley”.
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