Noticias

Primera sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que faculta el arresto del deudor de compensación económica.

Un Juez de Familia de Valparaíso solicito declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los […]

23 de julio de 2012

Un Juez de Familia de Valparaíso solicito declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
El precepto legal impugnado dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación”.
La gestión judicial invocada incide en una solicitud de arresto por no pago de una compensación económica derivada de una sentencia definitiva en un juicio por divorcio.
El juez requirente estima que, de aplicarse el precepto legal impugnado, en relación con el artículo 66 de la Ley N° 19.947, sobre matrimonio civil, que señala que la cuota de compensación económica se considerará alimentos para efectos de su cumplimiento, se vulnera la prohibición constitucional de prisión por deudas, consagrada expresamente en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que la deuda no reviste carácter alimenticio, sino que se trata de una compensación derivada de la terminación del matrimonio civil.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°2265.

RELACIONADOS
* TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que excluye al sector público del pago total de remuneraciones en el subsidio por descanso post natal parental…
TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba norma sobre tope de 66 UF para el pago de subsidio post natal…
Corte de Santiago desestima acción de protección contra orden de devolución de subsidio post natal…
Corte de Santiago desestimó acción de protección de juezas por límite de subsidio en permiso postnatal…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *