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Con disidencia.

TC se pronunciará sobre el fondo de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil que impide reparar el daño moral causado contra el honor de una persona por imputaciones injuriosas.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil. La gestión pendiente invocada incide en una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa Periodística La Nación S.A., ventilada ante un Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en estado de ser fallada mediante sentencia definitiva. La Segunda Sala del […]

23 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.
La gestión pendiente invocada incide en una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Empresa Periodística La Nación S.A., ventilada ante un Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en estado de ser fallada mediante sentencia definitiva.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC, toda vez que el precepto legal impugnado podría resultar decisivo en la gestión judicial; la acción de inaplicabilidad deducida se encuentra razonablemente fundada; y que no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 84 de la LOCTC.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona y García, quienes fueron del parecer de declarar la inadmisibilidad del requerimiento, por cuanto, en esencia, como sólo el proceso constitucional tiene aptitud para verificar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad y nada más que eso, se debe demostrar el modo preciso en que "resulte contraria a la Constitución" su aplicación a la situación determinada. El incremento del estándar aludido se debe referir a la especificación de cómo se produce la infracción constitucional que genere una potencial indemnización por imputaciones injuriosas en contra de la honra del requirente.
Lo anterior, prosiguen estos Ministros, toda vez que no fueron acreditadas las infracciones aludidas por las imputaciones injuriosas en sede penal, siendo dictada sentencia absolutoria a favor del Diario La Nación por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, por los mismos  hechos, el 22 de enero de 2009.
Conforme a ello, concluye la disidencia que, siendo el artículo 40 de la Ley N° 19.733 regla especial en relación con el artículo 2331 del Código Civil, con un contenido indemnizatorio más amplio y referido a los mismos hechos, cabe sostener que no se acredita el estándar suficiente que determine la perspectiva de declarar admisible esta causa. Por tanto, insisten, carece de fundamento plausible, según lo dispuesto en el artículo 84, N° 6, de la LOCTC.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2237.

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