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Acto constituye autotela.

CS acoge protección por ingreso violento a inmueble cuya propiedad se discute.

“la legislación contempla los procedimientos adecuados para obtener judicialmente la restitución de un inmueble, y mientras ellos no sean ejercidos no resulta lícito a quien se considera dueño, por sí o por terceros, recurrir a las vías de hecho”.

27 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección, por cuanto se destruyó un portón de acceso a una parcela de más de una hectárea, destruyendo cadena y candados, para posteriormente proceder a la toma de la misma.
La recurrente estima que tal obrar es arbitrario e ilegal, por cuanto es la poseedora inscrita del inmueble desde hace más de diez años, afectándose así sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales y las del derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto señala que el actor adquirió el inmueble de manera ilícita, a partir de irregularidades en el Ministerio de Bienes Nacionales, de las cuales en ese momento no pudo defenderse por motivos de salud. Alega ser dueño de 29 hectáreas, entre las que se encuentra el terreno en cuestión. Agrega que en su obrar no ha existido vulneración de las garantías fundamentales, porque ha sido él privado de su dominio.
La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
En su fallo, el máximo tribunal constató que el recurrido desconoce al actor los “derechos sobre un inmueble cuyos deslindes están precisados y cuyo título está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces”, en tanto alega haber ejercido actos posesorios propios de su derecho de dominio, frente a una pretensión que nace de un objeto ilícito.
Posteriormente, declaró que “la actuación de la recurrida importa una acción ilegal de autotutela de los derechos que presuntamente tendría en el inmueble de que se trata, la que ha alterado el status jurídico existente respecto del uso y goce del predio cuyos derechos alega el recurrente y violenta la garantía cautelada en el artículo 19 Nº 3 inciso 4º de la Constitución Política de la República”. En este mismo orden, agregó que “la legislación contempla los procedimientos adecuados para obtener judicialmente la restitución de un inmueble, y mientras ellos no sean ejercidos no resulta lícito a quien se considera dueño, por sí o por terceros, recurrir a las vías de hecho”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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