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Se amenaza el ejercicio legítimo de un derecho.

Corte de Rancagua acoge acción de protección contra empresa inmobiliaria que afecta el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

“No se encuentra en la actualidad a cargo de la administración de la planta de tratamiento, e incluso existe un juicio por incumplimiento de contrato entre ambos recurridos, por lo que no puede afectarle este fallo en la forma que se acogerá el recurso”.

30 de julio de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una empresa inmobiliaria y de un particular, por parte de un grupo de dueñas de casa, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, los hechos que han provocado la contaminación del Canal Lucano, en la Comuna de Machalí, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
La Corte de Rancagua acogió el arbitrio constitucional solo contra la empresa inmobiliaria, señalando que “ambos recurridos, se han reprochado mutuamente los hechos arbitrarios que el recurso de protección ha señalado y que no obstante que el primero de ellos ha referido que en el mes de abril se adoptaron las medidas pertinentes para normalizar el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas del condominio Vista al Valle lo cierto es que no es posible determinar con claridad y en forma precisa si han cesado los actos denunciados en razón de las medidas que dicen haber adoptado o producto de la orden de no innovar emanada de esta Corte”.
Agregó el Tribunal en su resolución, que “no existiendo la claridad al respecto de que en un futuro próximo cercano no se descarguen las aguas servidas en un canal de regadío, debe entenderse que la amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que hace referencia el artículo 20 de la Constitución Política de la República aún existe, más aún cuando de la documentación acompañada en la tramitación de esta acción cautelar hay constancia expresa de multas cursadas por la Ilustre Municipalidad de Machalí por los mismos hechos u otros similares en el mismo año y otro anterior lo que refuerza la tesis de que tanto la empresa a cargo como la administración de esa planta de tratamiento no actúan con la responsabilidad que corresponde”, cuestión que determina necesariamente acoger la acción de tutela constitucional.
Finalmente, en relación al particular recurrido, no se extendieron los efectos de la sentencia a él, toda vez que “no se encuentra en la actualidad a cargo de la administración de la planta de tratamiento, e incluso existe un juicio por incumplimiento de contrato entre ambos recurridos, por lo que no puede afectarle este fallo en la forma que se acogerá el recurso”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Rancagua Rol N°466-2012

 

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