El agua es un elemento fundamental para la vida.
Corte de San Miguel acoge acción de protección contra particular que cortó suministro de agua potable sin motivo alguno.
“Privar del agua a los recurrentes les niega un elemento fundamental para la conservación de sus vidas, afectándose así el derecho invocado por ellos”

Se dedujo acción de protección en contra de una dueña de casa, por parte de otro particular, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, el corte del suministro de agua potable que este último sufrió, lo cual constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
La Corte de San Miguel acogió el arbitrio constitucional, señalando que “la recurrida de manera arbitraria impidió el suministro de agua potable a los reclamantes, elemento de consumo indispensable para el sustento de la vida de las personas, pues su privación causa grave daño a la salud afectando la integridad física y psíquica de las personas”.
Asimismo, el Tribunal de Alzada, refiriéndose a la extensión del derecho a la vida, señaló que “privar del agua a los recurrentes les niega un elemento fundamental para la conservación de sus vidas, afectándose así el derecho invocado por ellos”, razón que determinó el fallo favorable y la medida impuesta a la recurrida, de abstenerse de todo acto material o vía de hecho que impida a los afectados el normal consumo de agua potable en su domicilio.
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