Diario Constitucional

Se constituyó en una comisión especial.

CS acogió recurso de protección por invocación de uso de fuerza pública por parte de un particular.

la recurrida se ha constituido en una comisión especial, ya que “la disposición del auxilio de fuerza pública para lograr el cumplimiento de un decreto de demolición es un acto que debe emanar de la autoridad establecida por la ley”.

Por Redacción·31 de julio de 2012·1 min de lectura
CS acogió recurso de protección por invocación de uso de fuerza pública por parte de un particular.
Referencial

Se dedujo recurso de protección por parte de la Presidenta del Comité pro Adelanto de Puerto Viejo y en contra de la Comunidad Aguirre Espoz por haber publicado un aviso en el Diario de Atacama por medio del cual se invoca, por parte del particular, el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir un decreto alcaldicio que presuntamente lo autorizaría, lo que vulnera los derechos a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley, a un juez natural y el derecho de propiedad de la recurrente.

La recurrida informó alegando que su actuar no es ilegal, ya que se ampara en un decreto de la Municipalidad de Caldera que, considerando su carácter de propietaria del terreno en donde se emplazan los ocupantes, le ordena la demolición de las viviendas de autoconstrucción que no cuenten con permisos de edificación.

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el arbitrio constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.

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