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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite requerimiento de inaplicabilidad que impugna sobre comparecencia en recursos procesales penales.

la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, afectando sus garantías del debido proceso y el derecho al recurso.

31 de julio de 2012

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 358 del Código Procesal Penal, en la parte que dispone que “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.
La gestión pendiente se refiere a un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del requirente ante un Juzgado de Garantía, por el delito de giro doloso de cheques, del cual conoce actualmente la Corte Suprema por vía de un recurso de hecho.
El requirente estima que la aplicación en el caso sublite del precepto legal impugnado produce efectos inconstitucionales, afectando sus garantías del debido proceso y el derecho al recurso.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2276.

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