Noticias

Hay votos en contra.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Temuco que había acogido demanda de responsabilidad extracontractual por falta de servicio en establecimiento público de salud.

“pues en definitiva se actuó por parte del equipo médico dentro del estándar exigido en la atención de un parto con las características del desarrollado por la actora”.

1 de agosto de 2012

El Servicio de Salud Araucanía Sur dedujo un recursos de casación en la forma y en el fondo, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, revocando la de primer grado, declaró la falta de servicio y la obligación de indemnizar el daño moral por parte de la demandada, a causa del fallecimiento de un recién nacido luego de la realización de un procedimiento de cesárea.
El recurso de nulidad formal se fundó en la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia casada, por cuanto de la prueba del daño se concluye mecánicamente también la falta de servicio, en circunstancia de que no se acreditó la relación de causalidad.
A su turno, el arbitrio de nulidad sustancial denunció, en primer término, la infracción del artículo 38 de la Ley que establece un Régimen de Garantías en Salud, ya que la sentencia se habría limitado a exigir la sola prueba del daño en el contexto de una atención de salud para mecánicamente dar por acreditada la falta de servicio. Como consecuencia de lo anterior, el fallo invierte de la carga de la prueba, produciéndose una infracción al artículo 1698 del Código Civil. Finalmente, alegó que por las consideraciones anteriores se vulneran igualmente las reglas sobre interpretación establecidas en los artículos 19 y 20 del Código mencionado.
La Corte Suprema rechazó la casación en la forma, por estimar que los hechos en que se funda la infracción no constituyen la causal invocada, toda vez que aquélla se refiere a una eventual incongruencia entre lo debatido en autos y lo fallado por el sentenciador, lo que podría constituir la causal de ultrapetita, pero en modo alguno la esgrimida por la recurrente.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, el máximo Tribunal lo acogió teniendo presente que, contrariamente a lo establecido por los sentenciadores de segundo grado, el artículo 38 de la Ley que establece un Régimen de Garantías en Salud no establece un sistema de responsabilidad objetiva, sino que exige la concurrencia copulativa de la falta de servicio de la demandada, la existencia de un daño y la imputabilidad del mismo. Como consecuencia de este razonamiento, se concluyó que, conforme a los hechos fijados por el tribunal del grado, “no se ha incurrido por parte del demandado en falta de servicio”, toda vez que “la situación fáctica establecida no puede ser calificada como un funcionamiento irregular, tardío o deficiente del servicio, pues –como se señaló– el proceso de parto se desenvolvió con normalidad”, por lo que el yerro denunciado ha tenido una influencia en lo dispositivo del fallo.
En sus votos en contra, los ministros señor Muñoz y Araneda estuvieron por rechazar el recurso de casación en el fondo, fundados en que a pesar de la existencia de un error de razonamiento por parte de los jueves de lo grado, éste no tendría influencia en lo dispositivo del fallo, toca vez que los antecedentes reunidos permiten tener por justificados una serie de hechos que, analizados en su conjunto, permiten tener por configurada la falta de servicio, pues claramente el Servicio de Salud, a través de su red hospitalaria no otorgó a la demandante la atención de salud de manera eficiente y eficaz.
En su sentencia de reemplazo, el máximo tribunal confirmó la sentencia apelada al razonar que no puede formularse en la especie reproche alguno a ningún profesional o auxiliar dentro la organización hospitalaria del servicio demandado, de acuerdo a lo que dispone la respectiva lex arti, “pues en definitiva se actuó por parte del equipo médico dentro del estándar exigido en la atención de un parto con las características del desarrollado por la actora”.
Los ministros Muñoz y Araneda estuvieron por revocar la sentencia apelada, por estimar que se ha establecido la existencia de una falta de servicio por parte de la demandada, en virtud de las consideraciones que desarrollan en sus votos de minoría a la sentencia de casación.

Vea texto íntegro de la sentencia de casación.
Vea texto íntegro de la sentencia de reemplazo.

RELACIONADOS
* CS declara falta de servicio y obligación de indemnizar a madre de menor fallecido por mala atención en la salud pública…
* Corte de Concepción confirmó sentencia que condenó a Servicio de Salud por accidente y muerte de un paciente. Se acreditó la falta de servicio…
* CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia que condenó al Fisco a pagar 75 millones de indemnización de perjuicios…
* Senadores proponen definir en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado el concepto de falta de servicio…
* CS rechazó recursos de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que había acogido indemnización de perjuicios…
* Corte de La Serena revocó sentencia que había condenado a Servicio de Salud a pagar indemnización de perjuicios…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *