Noticias

Yerros denunciados no tienen influencia en lo dispositivo del fallo.

CS desestimó recursos de casación en la forma y el fondo contra sentencia que hizo lugar a demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual de Municipalidad.

“una consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto en el ordenamiento jurídico, tal como lo señalaron los jueces de fondo, quienes acertadamente se refieren a una responsabilidad objetiva por falta de servicio, es decir, no hacen alusión a un factor de imputación puramente objetivo, en el sentido doctrinario del término, sino que se refieren a él, como factor de imputación establecido en la ley”.

1 de agosto de 2012

La Municipalidad de Osorno dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo respecto de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia que, revocando la de primera instancia, acogió una demanda por responsabilidad extracontractual, condenando a la recurrente al pago de una indemnización por daño moral.
El recurso de nulidad formal se fundó en la causal de no contener la sentencia las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento, dado que los fundamentos del fallo de segunda instancia giran en torno a la existencia de responsabilidad objetiva del Estado, al tiempo que se contraponen con lo reproducido de la sentencia de primer grado, que establecía el dolo o culpa de la administración. Al ser contradictorias, dichas consideraciones se anularían.
A su vez, el recurso de nulidad sustancial denunció, en primer lugar, infracción de los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, por falta de aplicación, ya que en base a ellos debió establecerse si concurrían o no los requisitos para configurar la responsabilidad extracontractual. En segundo lugar, arguyó la errónea aplicación de los artículos 174 de la Ley de Tránsito y 142 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto los jueces concluyeron la responsabilidad por falta de servicio de la demandada sin considerar o no la concurrencia de culpa. Finalmente, estima que por los argumentos enunciados se configura también una
infracción a las reglas sobre interpretación legal del Código Civil.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de casación en la forma por estimar que a pesar de ser efectivo el vicio denunciado, el yerro no tiene influencia en lo dispositivo del fallo, toda vez que en la sentencia impugnada “se exponen claramente los razonamientos que llevan a los jueces del grado a establecer la responsabilidad objetiva por falta de servicio”.
Igualmente, el máximo Tribunal desestimó el arbitrio de casación en el fondo, al considerar, al contrario de lo que sostiene el recurso, que a los hechos acreditados les es plenamente aplicable las normas invocadas en la sentencia recurrida, los cuales configuran la responsabilidad extracontractual de la Municipalidad por falta de servicios. En definitiva, sostienen que a pesar de que resulta erróneo sostener la existencia de una responsabilidad objetiva, dicho yerro no tiene influencia en lo dispositivo del fallo toda vez que “se configura la falta de servicio en la que incurrió el ente edilicio, pues ésta se construye en primer lugar sobre la base de no haber velado la Municipalidad de Osorno por el buen estado del lugar destinado al tránsito peatonal al no instar por el retiro de un anclaje peligroso que se encontraba en la acera oriente de calle Pérez con el cual se tropezó la demandante; y, de otro lado, por no haber advertido a los transeúntes la existencia del peligro que su presencia suponía”.
En una desarrollada prevención, el Ministro Muñoz concurrió al fallo considerando que la responsabilidad de la demandada es “una consecuencia del incumplimiento de un deber impuesto en el ordenamiento jurídico, tal como lo señalaron los jueces de fondo, quienes acertadamente se refieren a una responsabilidad objetiva por falta de servicio, es decir, no hacen alusión a un factor de imputación puramente objetivo, en el sentido doctrinario del término, sino que se refieren a él, como factor de imputación establecido en la ley”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

RELACIONADOS
* CS desestimó recurso de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que no hizo lugar a demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual…
* CS rechaza recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento…
* CS rechazó recursos de casación en el fondo contra sentencia de la Corte de Concepción que había acogido indemnización de perjuicios contra Serviu del Bío Bío sólo en lo relativo al daño material…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *