Noticias

Alegaciones no se invocaron durante el juicio.

CS rechaza casación en el fondo por diferencias de impuestos.

“en materia tributaria la carga de la prueba corresponde al contribuyente, siendo éste quien debe desvirtuar las impugnaciones que le formula el organismo fiscalizador con pruebas suficientes tanto en la etapa administrativa como jurisdiccional”.

2 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que, confirmando la de primer grado, rechazó una reclamación tributaria por diferencias de impuestos a la renta, derivadas del rechazo de crédito fiscal, en base a operaciones de una sociedad.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 21, 26, 125 N° 2 y 130 del Código Tributario, 23 N° 5 del Decreto Ley Nº 825 de 1980 y 54 de la Ley de Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 21 inciso 1°, 30, 31 N° 1 y 33 de esa misma ley, en tanto se le exige una carga legal que como persona natural no tiene, cual es llevar libros de contabilidad, obligación que sólo le compete a las sociedades y al desconocerse los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, como lo hace, al desechar sus alegaciones por tratarse de materias reglamentadas. Además, agrega que se desconoció su derecho de no acompañar a su reclamo  documentación que por su volumen, ubicación u otras circunstancias no puedan agregarse a la solicitud, cuyo es el caso al corresponder a una sociedad de la cual ya no es parte.
La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo, razonando que los hechos “resultan inmodificables para esta Corte de Casación, a menos que en su establecimiento hubiere vulneración de las normas reguladoras de la prueba; sin embargo, lo que el recurrente cuestiona es la forma o manera en que fue valorada la prueba”, lo que implica el rechazo de sus alegaciones, para concluir que “no se ha invertido la carga de la prueba y la rendida por él ha sido apreciada conforme a lo que la ley establece, no resultando pertinente la invocación que efectúa respecto a la valoración de acuerdo a las reglas de la sana crítica”. Agregó la Corte que “en materia tributaria la carga de la prueba corresponde al contribuyente, siendo éste quien debe desvirtuar las impugnaciones que le formula el organismo fiscalizador con pruebas suficientes tanto en la etapa administrativa como jurisdiccional”.
Por otra parte, se constató también que parte de los vicios denunciados “importan el planteamiento de alegaciones que se manifiestan por primera vez en el libelo de casación, no habiendo sido invocadas en el transcurso de la litis”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *