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Tercera sala.

CS rechazó queja en contra de Ministros que confirmaron decisión de TCP que había rechazado impugnación en contra de proceso de licitación.

“la actuación que en verdad se ataca o censura corresponde a un acto intermedio acaecido durante el desarrollo del proceso licitatorio”

2 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de queja en contra de los Ministros de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por cuanto confirmaron una resolución del Tribunal de Contratación Pública que había rechazado una acción de impugnación de ilegalidad y/o arbitrariedad de un proceso de licitación pública resuelto por la Dirección Regional de Vialidad de la Región de la Araucanía, al sostener el tribunal de alzada que la impugnación carecía de la necesaria consistencia, por falta de fundamentos y por falta de peticiones concretas.
La Corte Suprema desestimó el arbitrio disciplinario, considerando que “solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituido por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves”. En virtud de lo anterior, concluyó que, a pesar de haberse aducido razones formales para desestimar la impugnación, lo cual podría llegar a constituir una falta o abuso susceptible de ser enmendados vía disciplinaria, de todas maneras la resolución recurrida “se pronuncia en el considerando noveno sobre las alegaciones de fondo”, por lo que el mérito de los antecedentes no permite concluir que “los jueces recurridos –al decidir como lo hicieron– hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir”.
En cuanto al fondo del asunto, el máximo Tribunal señaló que, a pesar de que formalmente se impugna el acto terminal de adjudicación del proceso de licitación, “la actuación que en verdad se ataca o censura corresponde a un acto intermedio acaecido durante el desarrollo del proceso licitatorio”, diligencia que debió haberse denunciado mediante el mecanismo de impugnación de actos intermedios previsto en el artículo 24 de la Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, “a fin de evitar precisamente que haya que esperar la conclusión del proceso de licitación para su cuestionamiento ante el Tribunal de Contratación Pública”

Vea texto íntegro de la sentencia.

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