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Tercera sala.

CS rechaza casación contra sentencia que negó lugar demanda de cobro por factura en contra de Gobierno Regional.

“la vulneración de las normas legales que invoca el recurrente sólo podría tener lugar al amparo de hechos diversos a los fijados soberanamente por los jueces del mérito en la sentencia atacada, por lo que al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba esta impugnación no podría prosperar”.

3 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que, confirmando la de primer grado, rechazó una demanda de cobro de pesos de un banco en contra del Gobierno Regional.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denunciaron como vulnerados artículos 1901 y 1902 del Código Civil, 7 de la Ley N° 19.983 y 163 del Código de Comercio, por cuanto la factura que motiva la pretensión de cobro fue emitida en forma y el banco la adquirió mediante la cesión del crédito, con todos los requisitos legales.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, señalando que entre los hechos de la causa se encuentra el que “No consta que se haya dado cumplimiento al procedimiento y aprobaciones establecidas para el cobro de dineros, esto es, que el contratista haya presentado al mandante un estado de pago en que dé cuenta del avance físico de la obra, ni que se haya cumplido con los controles previstos, vale decir, la revisión del Inspector Fiscal de la Obra y del Director Regional de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas” y que “pagó el monto de la deuda correspondiente a las obras realizadas hasta la terminación anticipada” de las mismas, motivo por el cual la sentencia recurrida declaró que la actora carecía de la titularidad del crédito demandado.
Así, concluye que “el recurso se construye contrariando los hechos establecidos en la sentencia cuestionada”, motivo por el cual “la vulneración de las normas legales que invoca el recurrente sólo podría tener lugar al amparo de hechos diversos a los fijados soberanamente por los jueces del mérito en la sentencia atacada, por lo que al no haberse denunciado infracción a las leyes reguladoras de la prueba esta impugnación no podría prosperar”.
Por otra parte, agregó que “los jueces del fondo aplican correctamente el derecho al examinar el negocio causal del cobro de dinero pretendido en autos referido a la efectividad del estado de pago que en la respectiva factura se detalla y no sólo –como lo pretende el recurrente- considerar la existencia de dicho documento, su cesión y notificación, toda vez que es presupuesto del cobro la existencia efectiva del crédito al tiempo de la cesión”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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