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Con voto disidente.

Corte de Santiago rechaza acción de protección por exoneración de funcionaria a contrata.

“La autoridad Administrativa no está obligada ciertamente a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella opera por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de anticipar su término, es decir, cuando recurre al mecanismo de “mientras sean necesarios sus servicios”

7 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Subsecretario de Hacienda, por cuanto puso término al desempeño de una funcionaria, argumentando solamente que sus servicios dejaron de ser necesario, en condiciones que siempre ha sido bien califcada y que se encontraba con media jornada a causa de una operación de meniscos.
La actora consideró que tal proceder era arbitrario, pues no se esgrimieron fundamentos valederos, vulnerándose sus garantías constitucionales, en específico, las del derecho a la vida e integridad física, la igualdad ante la ley, la libertad de trabajo, la admisión en funciones públicas y el derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicitó su rechazo, por cuanto a su juicio no existe arbitrariedad alguna. Expone que la actora ingresó a prestar labores a contrata, recalcando la precariedad de dicho título y que la autoridad puede ponerle término por razones de servicio. Agrega que por motivos de eficiencia se requería de una persona que pudiera cubrir con buen nivel de desempeño y continuidad las funciones, requisitos que no concurren por sus licencias médicas y bajas en su desempeño. Agregó que las licencias no obstan al término de sus servicios.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°14481-2012 rechazó la acción de protección, razonando que “la Contraloría General de la República, se ha pronunciado en orden a que los funcionarios de la Administración Pública que se desempeñan “a contrata” tienen derecho a permanecer en sus empleos mientras no concurra alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando dicha designación ha sido dispuesta bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios””.
Agregó que “del informe de la recurrida que obra en autos, fluye con claridad que los servicios de la recurrente “dejaron de ser necesarios”, no pudiendo apreciarse vulneración alguna de las garantías constitucionales a que alude la recurrente”. Finalmente, constató que se tomó razón del acto recurrido.
El Ministro Silva estuvo por acoger la acción, en tanto la autoridad decidió “prorrogar las contratas de la recurrente en los términos señalados por existir justificación legal y presupuestaria para ello”. Agregó además que “la autoridad Administrativa no está obligada ciertamente a renovar la contratación de los servicios que se desempeñen en tal carácter una vez cumplida la vigencia temporal, pues ella opera por el solo ministerio de la ley. Sin embargo, cuando ésta decide hacer uso de la facultad de anticipar su término, es decir, cuando recurre al mecanismo de “mientras sean necesarios sus servicios”, debe, en el acto administrativo que así lo decide, exponer la razones que justifican tal exoneración”.

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