Se constituyó en comisión especial.
Corte de Santiago acoge acción de protección deducida contra Tesorero General de la República que se opuso al pago de bono establecido en la ley.
“Jefe Superior de Servicio o Jefatura Máxima respectiva” debe cumplir pagando el bono tantas veces mencionado. El no hacerlo implica un acto no solo ilegal sino que además arbitrario que debe ser enmendado a través de ésta sentencia”.

Se dedujo acción de protección en contra del Tesorero General de la República, por parte de una profesora, a fin de que se declare ilegal y arbitrario el acto del primero, consistente en impedir el pago del bono post laboral, aun cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la ley, lo que constituiría una vulneración al derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°20331-2011 acogió el arbitrio constitucional, rechazando en primer término el alegato de extemporaneidad, pues “la acción constitucional deducida a fojas 49 lo fue dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha en que tuvo conocimiento cierto de los actos en contra de los cuales recurre”.
En cuanto al fondo el Tribunal de Alzada, siguiendo la línea jurisprudencial establecida tanto por las otras Cortes de Apelaciones del país, como por la Corte Suprema, señaló que “conforme al artículo 8 de la Ley 20.305, Tesorería por carecer de facultades legales para cuestionar lo obrado por el “Jefe Superior de Servicio o Jefatura Máxima respectiva” debe cumplir pagando el bono tantas veces mencionado. El no hacerlo implica un acto no solo ilegal sino que además arbitrario que debe ser enmendado a través de ésta sentencia”.
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