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No existen antecedentes que acrediten hurto.

Juzgado de Letras de Los Andes acoge acción de tutela laboral contra empresa de retail que vulneró el derecho a la vida privada y honra de trabajadora.

“asignaciones de locomoción y colación deben comprenderse en la base de cálculo establecida en el artículo 172 citado, ya que incorpora todos los conceptos que, en las remuneraciones del trabajador tengan el carácter de permanente, naturaleza que revisten, indudablemente, las asignaciones antedichas, de manera que su inclusión en la referida base de cálculo, no constituye una vulneración a la norma en cuestión, a esta conclusión no obsta la norma del artículo 41 el Código del ramo, la que está referida al concepto de remuneración en general, más no a la base de cálculo de que se trata, para cuya determinación el legislador contempló una regulación específica”.

7 de agosto de 2012

Se dedujo acción de tutela laboral y demanda subsidiaria en contra de Empresas La Polar S.A., por parte de una trabajadora a quien se le imputó un hecho delictual, circunstancia por la cual estuvo retenida irregularmente por su empleador, insultada y acusada de robo, registradas sus especies personales por Carabineros, y finalmente despedida por una causal diversa a la que, de haber sido efectivo los hechos imputados, habría sido la del artículo 160 nº 1 letra a) del Código del trabajo.
El Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en fallo de primera instancia, acogió la denuncia, señalando entre sus decisiones, que en lo relativo a las imputaciones delictuales hechas por el empleador, no existían antecedentes suficientes para tenerlas por acreditadas, toda vez que “si bien existían imágenes de lo sucedido, en ellas no se aprecia lo pretendido por la demandada en su contestación, haciendo una acusación delictual a la demandante, esto es, que “ la actora efectivamente sustrae el dinero de la billetera de un compañero de trabajo”, lo que además se acredita con los dichos de sus propios testigos y prueba confesional de la demandante, quienes señalan en estrados que ninguno vio a la demandante hurtar el dinero”.
Lo anterior constituyó una vulneración a su derecho fundamental al respeto y protección de la vida privada y a la honra de la persona y su familia, consagrado en el artículo 19 Nº 4 de la Constitución Política, “por lo que corresponde pagarle las indemnizaciones que la ley establece al respecto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo”.
El Tribunal, abunda en su sentencia, respecto de los rubros que comprende la indemnización de servicios, señalando que en este caso las “asignaciones de locomoción y colación deben comprenderse en la base de cálculo establecida en el artículo 172 citado, ya que incorpora todos los conceptos que, en las remuneraciones del trabajador tengan el carácter de permanente, naturaleza que revisten, indudablemente, las asignaciones antedichas, de manera que su inclusión en la referida base de cálculo, no constituye una vulneración a la norma en cuestión, a esta conclusión no obsta la norma del artículo 41 el Código del ramo, la que está referida al concepto de remuneración en general, más no a la base de cálculo de que se trata, para cuya determinación el legislador contempló una regulación específica”.

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