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Con voto en contra.

CS desestima recurso de amparo económico en contra de particulares argumentando que la acción sólo se refiere al Estado-empresario.

“es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la libertad económica como un derecho de carácter general, al no sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular”.

8 de agosto de 2012

Se dedujo acción de amparo económico por parte de un estudiante que creó una empresa de venta de bicicletas por internet, en contra de comerciantes del mismo giro, por cuanto realizaron gestiones ante sus proveedores para obstaculizar su negocio, acusándolo de prácticas desleales, amenazando así su emprendimiento.
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso, pero la Corte Suprema revocó la sentencia consultada.
Reiterando lo resuelto en causas anteriores, el máximo Tribunal razonó que “el legislador de la Ley N° 18.971 instituyó un mecanismo de tutela jurisdiccional destinado a amparar a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando ella resulte afectada por la actividad del Estado llevada a efecto con infracción a las regulaciones que sobre la materia se establecen en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Constitución Política”.
Agregó que “el artículo único de la Ley N° 18.971, en que se regula el denominado recurso de amparo económico, prescribe que cualquiera persona puede denunciar las infracciones al recién aludido artículo 19 N° 21 sin que el actor necesite tener interés actual en los hechos a que se refiere la denuncia. Contempla así la Ley N° 18.971 una acción popular, que trasunta el designio del legislador en orden a amparar por su intermedio el derecho a la libertad económica no en cuanto a transgresiones a la misma que afecten en general a los individuos particulares en su interés personal, sino cuando tales vulneraciones provengan de la actividad empresarial del Estado quebrantando las normas de Orden Público Económico” consagradas por la constitución, descartando así la procedencia del amparo económico en contra de actos de particulares que afecten al derecho a desarrollar una actividad económica lícita, frente a lo cual señaló la existencia de la acción de protección.
Agrega, que esta acción “es la respuesta legislativa frente a la insuficiente eficacia del recurso de protección para asumir ese rol en diversos aspectos, tales como la explicable falta de motivación de las personas, individualmente consideradas, para deducir un recurso de protección en resguardo del derecho a la libertad económica como un derecho de carácter general, al no sentirse afectadas en un derecho subjetivo que les concierna en lo particular”.
Asimismo, afirmó que “el diseño con que el referido cuerpo legal reguló el amparo económico impide considerarlo como un remedio eficaz disponible a favor de un particular para la salvaguarda de la garantía en referencia, desde que no se entregó al órgano jurisdiccional la facultad de adoptar providencias cautelares prontas e inmediatas para brindar resguardo al afectado, como sí se establecen en el artículo 20 de la Constitución Política tratándose del recurso de protección”.
Finalmente, circunscribiendo esta acción sólo a la actividad del Estado-empresario, declaró que “el llamado recurso de amparo económico no es idóneo para salvaguardar la garantía fundamental reconocida en el artículo 19 N° 21 inciso 1° de la Carta Fundamental”.
El fallo fue acordado con la disidencia del Ministro Alfredo Pfeiffer, quien fue del parecer de aprobar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos-

Vea texto íntegro de la sentencia.

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