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Gestión concluida.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre comparecencia en recursos procesales penales.

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba una parte del artículo 358 del Código Procesal Penal.La gestión pendiente se refiere a un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del requirente ante un Juzgado de Garantía, por el delito de giro doloso de cheques, del cual conoce actualmente la Corte […]

8 de agosto de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba una parte del artículo 358 del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente se refiere a un proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del requirente ante un Juzgado de Garantía, por el delito de giro doloso de cheques, del cual conoce actualmente la Corte Suprema por vía de un recurso de hecho.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que, atendido el mérito de los documentos acompañados por el Ministerio Público, y del certificado de la Secretaria de este Tribunal, de los que se desprende que el recurso de hecho invocado como gestión pendiente fue fallado por la Excma. Corte Suprema con fecha 13 de julio pasado, rechazándose asimismo la reposición deducida en contra de esta última resolución con fecha 26 de julio, resulta que el presente requerimiento no puede prosperar, por cuanto la gestión pendiente en que podría haber tenido aplicación decisiva el precepto impugnado se encuentra terminada por sentencia ejecutoriada.
En estas condiciones, prosigue el TC, se encuentra concluida la gestión pendiente invocada en el requerimiento, configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.
Además, concluye la Magistratura Constitucional, el inciso segundo del artículo 79 de la misma LOCTC prescribe que cuando la cuestión es promovida por una parte ejerciendo la acción de inaplicabilidad, se deberá acompañar un certificado expedido por el tribunal que conoce de la gestión judicial, en que conste la existencia de ésta, el estado en que se encuentra, la calidad de parte del requirente y el nombre y domicilio de las partes y de sus apoderados, a lo que no se ha dado cumplimiento en la especie, toda vez que no se acompañó el certificado respectivo.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2276.

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