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Reforma constitucional.

Moción pretende legitimar la presentación de querellas por personas distintas de las ofendidas.

“cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma, que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto, en la forma prevista por la ley».

10 de agosto de 2012

La moción del senador Chahuán expone que en el artículo 80 de la Carta Fundamental no sólo se entrega el ejercicio de la acción penal al Ministerio Público, sino también admite que el ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley puedan hacerlo. No obstante, facultad se ha visto excesivamente restringida, por el Código Procesal Penal establece que el ofendido por el delito, al que denomina víctima, puede querellarse. Asimismo, los órganos y servicios públicos sólo pueden interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes.
Observa luego que no resulta procedente minimizar la posibilidad de que personas distintas al ofendido puedan deducir querellas por delitos de acción penal pública, toda vez que puede ser considerado como un coadyudante del Ministerio Público máxime si se estima que este organismo tiene una excesiva carga de trabajo. Por último, existen organismos orientados a la defensa de las victimas que lamentablemente se han visto impedidos de interponer querellas a nombre de los ofendidos, por no estar permitido por la legislación.
Con el objeto de subsanar tales deficiencias, propone enmendar la Constitución Política de la República, incorporando en el precitado precepto la facultar de “ejercer la acción penal pública” a “cualquier persona capaz de parecer en juicio, domiciliada en la región, respecto de delitos cometidos en la misma, que afectaren intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto, en la forma prevista por la ley».

Vea texto íntegro de la moción.

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