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Gestión concluida.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma sobre oportunidad de la formalización de la investigación.

ha resuelto en oportunidades anteriores, atendido el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida

10 de agosto de 2012

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el  artículo 230, inciso primero, del Código Procesal Penal.
La gestión pendiente se refiere a un proceso penal sobre delito de falso testimonio, perjurio o denuncia calumniosa, seguido ante el Juzgado de Garantía de Santa Cruz.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa que ha resuelto en oportunidades anteriores, atendido el mérito de cada caso particular, que si un requerimiento de inaplicabilidad interpuesto adolece de vicios o defectos tales que hacen imposible que pueda prosperar, resulta impertinente que la Sala respectiva efectúe un examen previo de admisión a trámite, procediendo que la misma declare derechamente la inadmisibilidad de la acción deducida (entre otras, sentencias roles N°s 1890, 1878, 1860, 1789, 1834, 1828, 1788, 1771 y 1749).
Según lo anterior, y del mérito de los documentos acompañados por el Ministerio Público, del certificado y de los antecedentes se desprende que con fecha 20 de junio del presente año se rechazó la solicitud de los querellantes de forzar la acusación y, posteriormente en audiencia de fecha 6 de agosto recién pasado se anuló de oficio lo actuado en relación con la admisión a trámite la ampliación de la querella, resolución con la que las partes se conformaron, renunciando a los recursos y plazos legales, de lo que resulta que la gestión pendiente invocada se encuentra terminada, con lo que el presente requerimiento no puede prosperar, configurándose la causal de inadmisibilidad contemplada en el numeral 3° del artículo 84 de la LOCTC.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N°2280.

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