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Transcurrió el plazo legal.

CS rechaza casación en el fondo y confirma prescriptibilidad de acciones de responsabilidad patrimonial del Estado.

“debe colegirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que si el actor estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o que tuviera en ella influencia notoria, debía igualmente accionar civilmente dentro del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal”.

14 de agosto de 2012

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que, confirmando la de primer grado, acogió una excepción de prescripción y rechazó una acción indemnizatoria en contra del Fisco.
En el arbitrio de nulidad sustancial se denuncia la infracción de los artículos 19, 20, 2332, 2497, 2514, 2518 y 2152 del Código Civil, al no considerarse interrumpida la prescripción por un proceso seguido ante la justicia militar. Se denuncia también la vulneración  del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, al determinarse erradamente  la fecha de una notificación para efectos de la interrupción de la prescripción.
El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, razonando que “la regla contenida en el artículo 2332 del Código Civil determina que las acciones establecidas para reclamar la responsabilidad extracontractual prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del acto, disposición que ha sido correctamente aplicada por los jueces del fondo”.
Agregó que “el plazo de prescripción ha de contarse desde la fecha de perpetración del ilícito atribuido”, habiendo así transcurrido en exceso el plazo de 4 años en el caso sub lite.
En cuanto a la alegada interrupción de la prescripción, se rechazó señalando que “debe colegirse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil que si el actor estimaba que la existencia de un delito había de ser el fundamento preciso de la sentencia civil o que tuviera en ella influencia notoria, debía igualmente accionar civilmente dentro del plazo de prescripción contado desde la ocurrencia del hecho ilícito y solicitar la suspensión del procedimiento o tramitación de la causa hasta la terminación del proceso criminal”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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