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Con voto disidente.

TC se pronunciará sobre el fondo de requerimiento de inconstitucionalidad por la actuación del Senado al introducir norma en el proyecto que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y otra adicional.

TC ordenó poner el presente requerimiento en conocimiento del señor Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, del escrito, y de la respectiva resolución, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes, luego de lo cual, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

14 de agosto de 2012

El TC, luego de que los requirentes subsanaran los defectos de su libelo, declaró admisible un requerimiento interpuesto por un grupo de diputados, que solicitaron declarar inconstitucional las actuaciones del Senado durante la tramitación del artículo 2° del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, por contradecir dichas actuaciones el artículo 19 N°2 de la Constitución. La Magistratura Constitucional, luego de admitirlo a trámite, expresó en esencia que, examinado el requerimiento a efectos de pronunciarse sobre su admisibilidad y atendido el mérito del proceso, se verifica que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso cuarto de la Constitución Política y que, en la especie, no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el inciso segundo del artículo 66 de la LOCTC, por lo que fue declarado admisible.
Por su parte, el Ministro Venegas, e invocando sus argumentos vertidos para no ser admitido a trámite, expresó que concurre a declarar la admisibilidad del requerimiento por haber sido este formulado dentro de plazo, tras haber sido vencido por la mayoría del Tribunal que reconoció al abogado apoderado de los parlamentarios las facultades de un órgano constitucionalmente legitimado para subsanar los defectos del requerimiento, decisión de la que continúa disintiendo, pero a la que ya no puede oponerse.
Una vez declarado admisible, el TC ordenó poner el presente requerimiento en conocimiento del señor Presidente de la República, del Senado y de la Cámara de Diputados, enviándoles copia del mismo, del escrito, y de la respectiva resolución, para que, en su calidad de órganos constitucionales interesados, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha de la comunicación, formulen las observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes, luego de lo cual, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2267.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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