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Protección al consumidor.

Diputados pretenden establecer que el arancel de abogados sea el que libre y lealmente se negocie y convenga con el cliente.

“Toda sentencia definitiva que acoja la controversia, queja o reclamación del consumidor deberá condenar al proveedor a pagar las costas del arbitraje, determinando los honorarios del abogado o del apoderado habilitado del consumidor según el arancel del Colegio de Abogados de Chile. En cambio, sólo la sentencia definitiva que rechace la controversia, queja o reclamación por haberse acogido la excepción de cosa juzgada interpuesta por el proveedor, podrá condenar al consumidor a pagar los honorarios del árbitro financiero establecidos en el arancel señalado en el inciso sexto del artículo 56 A».

16 de agosto de 2012

La moción de los diputados Browne, Cardemil, Edwards, García, Godoy, Monckeberg, Monckeberg, Santana y Verdugo, expone que la nueva Ley 20.555, sobre protección de los derechos de los consumidores, para dotar de atribuciones en materias financieras, entre otras, al servicio nacional del consumidor, introdujo una modificación en la Ley Nº 19.496, de Protección al Consumidor, específicamente en el inciso cuarto del nuevo artículo 56 E, el cual prescribe: “Toda sentencia definitiva que acoja la controversia, queja o reclamación del consumidor deberá condenar al proveedor a pagar las costas del arbitraje, determinando los honorarios del abogado o del apoderado habilitado del consumidor según el arancel del Colegio de Abogados de Chile. En cambio, sólo la sentencia definitiva que rechace la controversia, queja o reclamación por haberse acogido la excepción de cosa juzgada interpuesta por el proveedor, podrá condenar al consumidor a pagar los honorarios del árbitro financiero establecidos en el arancel señalado en el inciso sexto del artículo 56 A».
Observa luego que, tal precepto es incongruente, toda vez que actualmente “el Colegio de Abogados es solo una asociación gremial, y no tiene la facultad para fijar aranceles respecto de los honorarios de los abogados”, como lo hacía antes. En tanto, gracias a la libertad contractual, hoy no existe alguna disposición legal que establezca un arancel determinado. Por último, el Código de Ética Profesional para abogados, expresa la forma en que se deberían cobrar los honorarios profesionales y en que se deben dejar estipulados.
Con el objeto de subsanar tal defecto, propone introducir en el artículo 56 E, inciso 4 de la Ley N° 19.496, la frase «el arancel del Colegio de Abogados de Chile» por «el arancel que libre y lealmente negocien y convengan el Abogado Patrocinador y su cliente».

Vea texto íntegro de la moción.

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