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A partir de nuevos antecedentes aportados.

CS revocó sentencia de Corte de Santiago que había rechazado acción de protección por cancelación de matrícula de estudiantes de un Liceo de Puente Alto.

“sólo la mitad de los participantes del Consejo de Profesores ha podido ratificar después de sucesivas trámites dispuestos por esta Corte que la medida sí fue acordada por ellos, circunstancia que se estima insuficiente dado lo gravoso de la sanción”.

17 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección a favor de tres estudiantes del Liceo Nuestra Señora de las Mercedes de Puente Alto en contra del Director de dicho establecimiento, por haber cancelado la matrícula de estos alumnos, sin haber cumplido los requisitos que consulta el Reglamento interno del establecimiento para estos efectos, y conculcando sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la prohibición de comisiones especiales, y el derecho de propiedad en sus diversas especies.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción constitucional, pero la Corte Suprema revocó la sentencia en alzada.
Para arribar a esta conclusión, el máximo Tribunal estimó, a partir de los nuevos antecedentes aportados en sede de apelación que, la sanción debió ser adoptada con la aprobación del Consejo de Profesores, que debe estar exenta de toda duda, lo que no ocurrió en la especie ya que “sólo la mitad de los participantes del Consejo de Profesores ha podido ratificar después de sucesivas trámites dispuestos por esta Corte que la medida sí fue acordada por ellos, circunstancia que se estima insuficiente dado lo gravoso de la sanción”. Por otro lado, sostuvo que tampoco se satisface el principio de igualdad ante la ley toda vez que no se ha dado un tratamiento igualitario con respecto de los otros partícipes en los hechos que motivaron la medida.
La sentencia se produjo con el voto en contra del Ministro Pedro Pierry y del abogado integrante Jorge Baraona, quienes fueron del parecer de confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos y por estimar que “los nuevos antecedentes agregados a la causa no logran desvirtuar la gravedad de los hechos en los que participaron los alumnos recurrentes”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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