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Imagen: canallocal.cl

Opinión

Una aproximación preliminar al criterio del Tribunal Constitucional sobre la disciplina escolar, a la luz de su sentencia sobre el proyecto de ley “escuelas protegidas, por Aaron Sandoval Muñoz

La sentencia sobre el proyecto de ley “Escuelas Protegidas” fija criterios relevantes sobre el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, los reglamentos internos y el ejercicio de la disciplina escolar, destacando que las medidas sancionatorias deben privilegiar una finalidad formativa, resocializadora y de reintegración de niños, niñas y adolescentes.

09 de julio de 2026

Corte Suprema valida aplicación de procedimiento disciplinario conforme a Ley Aula Segura

Confirmó expulsión de alumno

Corte Suprema valida aplicación de procedimiento disciplinario conforme a Ley Aula Segura

Rechazó la acción de protección contra escuela diferencial, concluyendo que el establecimiento cumplió el procedimiento previsto en el D.F.L. N°2 de Educación y que la medida disciplinaria se fundó en antecedentes objetivos vinculados a graves episodios de violencia escolar. Descartó ilegalidad y arbitrariedad en la medida disciplinaria, estimando que las conductas violentas del estudiante afectaron gravemente la convivencia escolar

20 de mayo de 2026

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Reclamación rechazada

Corte de Santiago confirma sanción a Corporación Educacional por irregularidades en cancelación de matrícula

Se confirmó la sanción impuesta, tras constatar incumplimientos en el procedimiento de cancelación de matrícula de un estudiante. Entre las irregularidades se detectaron deficiencias en el reglamento interno, ausencia de medidas de apoyo pedagógico o psicosocial, falta de notificación formal del procedimiento sancionatorio y vulneración del derecho a defensa del alumno.

05 de octubre de 2025

Conductas omisivas respecto de resoluciones judiciales no configuran el delito de desacato. Es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato.

Corte acoge recurso de nulidad

Conductas omisivas respecto de resoluciones judiciales no configuran el delito de desacato. Es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato.

No cualquier incumplimiento configura el delito de desacato. El verbo rector “quebrantar”, y particularmente el fuerte sentido de la palabra, da a entender que para la configuración del delito es necesaria una conducta positiva del sujeto sobre el cual recae el mandato contenido en una resolución judicial. Por ello se absuelve a integrantes del Directorio de un Colegio por no reintegrar a un estudiante que había sido expulsado.

04 de marzo de 2025

Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Expulsión de estudiante se sustituye por cancelación de matrícula para el año 2025 al haber transcurrido gran parte del año escolar, a fin de asegurar la continuidad de su proceso educativo.

La forma de aplicar un reproche que sea proporcional a los hechos y, a la vez, asegurar el derecho del alumno a la continuidad del proceso educativo, se logra por la vía de aclarar que la sanción a la cual éste queda sometido es la cancelación de su matrícula para el año escolar 2025.

09 de octubre de 2024

Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.

Corte Suprema confirma sentencia con declaración.

Aun cuando la cancelación de matrícula se deja sin efecto por faltas al Reglamento Interno, ello no impide al establecimiento abrir una nueva investigación una vez corregidas las deficiencias en la normativa aplicable.

Es necesario reconocer al establecimiento educacional la posibilidad de dilucidar si el actuar del alumno constituyó o no una infracción a las reglas de convivencia, en virtud de un procedimiento desarrollado con respeto al debido proceso.

02 de agosto de 2024

Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.

Sentencia revocada por Corte Suprema.

Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.

No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.

03 de octubre de 2023

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Recurso de protección acogido, con voto en contra.

No se puede cancelar la matrícula a niña por enviar junto a compañeros un correo electrónico con contenido pornográfico a profesora, en razón del derecho a la educación que le asiste, resuelve la Corte Suprema.

El colegio no ha justificado adecuadamente la proporcionalidad, ya que aun estando en conocimiento del contenido de los informes psicológicos de la estudiante que acreditaban su necesidad de mayor apoyo por parte del establecimiento, procedieron a aplicarle la medida más gravosa y perjudicial a la alumna.

11 de enero de 2023

Imagen:liceoalessandri.cl

Medida vulnera la igualdad ante la ley y el debido proceso.

Corte Suprema confirmó sentencia que hizo lugar a acción de protección en contra de decisión de cancelar la matrícula a alumnos del Liceo Arturo Alessandri

“en la realidad de las cosas no se aplicó, en la especie, un procedimiento claro y preestablecido, que hubiere sido conocido tanto por los alumnos, como por sus apoderados, que le hubiere permitido a los afectados, ser escuchados y hacer uso del derecho a defenderse”.

30 de mayo de 2012