Noticias

Hay voto en contra.

Corte de Santiago acoge acción de protección deducida contra empresa de inversiones por vulneración del derecho de propiedad.

“Aparece claro que olvidaron una cuestión esencial, como es el respeto de los derechos de quienes habitan las propiedades colindantes, y para centrarse en el reclamo, los derechos de quien ha deducido el recurso de protección, con muy justo derecho, según le parece a esta Corte”,

21 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de una Administradora de Fondos de Inversión, por parte de una Egresada de Derecho, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, una serie de actos de la primera, consistentes en movimientos de tierras, demoliciones y obras dirigidas a la construcción de estacionamientos subterráneos, que han provocado serios daños en un inmueble propiedad de esta última, lo que constituiría una vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y del derecho de propiedad.
La Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo Rol N°9066-2012 acogió el arbitrio constitucional, por mayoría de votos, señalando que la empresa recurrida, si bien acredita la existencia de todos los permisos, “aparece claro que olvidaron una cuestión esencial, como es el respeto de los derechos de quienes habitan las propiedades colindantes, y para centrarse en el reclamo, los derechos de quien ha deducido el recurso de protección, con muy justo derecho, según le parece a esta Corte”,
Agrega la sentencia de primera instancia que “es evidente que aun cuando las obras se realicen conforme a planos, especificaciones técnicas y permisos de construcción, la realidad cotidiana dice otra cosa, esto es, que la ejecución diaria de las obras, llevadas a cabo sin lugar a dudas por un gran número de trabajadores y con el concurso de la maquinaria de rigor, además de la grúa, han de perturbar al vecindario en lo referente a vibraciones, ruido, polvo generado, tierra y escombros que deben sacarse, y en fin, todo el proceso constructivo mismo es altamente traumático, cuestión que, atendida la cantidad de obras de construcción llevadas a cabo en los últimos años, cualquiera puede saber que se producen”, de modo que “se trata de un hecho público y notorio el que una construcción de cualquier envergadura trastoca la vida cotidiana de los ocupantes las propiedades aledañas”.
Finaliza el Tribunal de Alzada, en relación al derecho de propiedad exponiendo que el uso, goce y disfrute pacífico ha sido vulnerado, pudiendo “ordenar que se tomen todas las medidas de mitigación que sean necesarias, así como que ellas se lleven a cabo en los horarios que ha establecido la autoridad”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *