No es el medio para establecer derechos permanentes.
Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida contra Ministerio de Defensa por negativa de acceso a atención médica
“No cabe calificar como ilegal el comportamiento del Hospital Naval nro. 1, ni de la Dirección de Sanidad de la Armada, ni de la Dirección General de Servicios de esa Institución, ni de su Comandante en Jefe. Menos aún puede formularse ese juicio de valor respecto del Sr. Ministro de Defensa recurrido, ni de funcionarios que de él dependan o con él se relacionen, por no existir relación jerárquica entre esa cartera de Estado y la Armada de Chile”.

Se dedujo acción de protección en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por parte de un ex soldado infante de Marina, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la negativa de acceso a atención médica, lo que constituiría una vulneración al derecho a la vida e integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y al derecho a la vida privada y honra.
La Corte de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, exponiendo que en atención al marco normativo del Personal de las Fuerzas Armadas “no cabe calificar como ilegal el comportamiento del Hospital Naval nro. 1, ni de la Dirección de Sanidad de la Armada, ni de la Dirección General de Servicios de esa Institución, ni de su Comandante en Jefe. Menos aún puede formularse ese juicio de valor respecto del Sr. Ministro de Defensa recurrido, ni de funcionarios que de él dependan o con él se relacionen, por no existir relación jerárquica entre esa cartera de Estado y la Armada de Chile”.
Agregó el Tribunal de Alzada, en relación a los fines y propósito de la acción de tutela constitucional que no es posible pretender que dicho instituto “pueda sustituir a los procedimientos administrativos que fija el legislador para establecer, a propósito y como consecuencia de los mismos, derechos permanentes en favor del interesado en el orden previsional, o de financiamiento de gastos médicos o demás relacionados con la salud. La declaración que se pretende obtener de esta Corte, conforme a los fundamentos y peticiones del recurso, obliga a constatar la concurrencia y a apreciar el mérito de diversos antecedentes de hecho, en especial de la ciencia médica, cuestiones que exceden notoriamente la naturaleza y propósitos tenidos en cuenta por la Carta Fundamental al consagrar este remedio de tutela de derechos y garantías”.
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