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Es arbitrario negar permiso cumpliendo los requisitos legales.

Corte de Valparaíso acoge acción de protección contra resolución del Gobernador de Quillota que rechazó visa de residencia sujeta a contrato de trabajo.

“Estos sentenciadores estiman que el recurso no es extemporáneo, puesto que se interpuso dentro del plazo de treinta días de agotada la vía administrativa”.

21 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Gobernador Subrogante de la Provincia de Quillota, por parte de una particular, a fin de que se declare ilegal y arbitraria, la resolución de la autoridad que le negó su visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley y del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso en la fallo Rol N°963-2012 acogió el arbitrio constitucional, señalando en primer término, respecto de la extemporaneidad de la acción que “estos sentenciadores estiman que el recurso no es extemporáneo, puesto que se interpuso dentro del plazo de treinta días de agotada la vía administrativa”.
Agrega respecto del fondo de la discusión constitucional, que “si bien es facultad del Gobernador el otorgar la visación sujeta a contrato, lo cierto es que los actos administrativos deben realizarse en forma discrecional, resultando, de esta manera, arbitraria, la decisión de negar la visa a quien reúne los requisitos reglamentarios para obtenerla, con lo cual se ha conculcado, además, la garantía contemplada en el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

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