Noticias

Conductas no son contrarias a la Constitución.

Corte de Santiago rechaza acción de protección deducida contra FONASA y Hospital Clínico UC por cobro de prestaciones médicas.

“Por lo que su conducta no puede ser tachada como arbitraria ni ilegal, y, por lo mismo, esta Corte no le puede ordenar que suspenda el cobro de las prestaciones médicas hasta que adquiera el carácter de firme la resolución dictada en sede administrativa, corresponde que este recurso sea rechazado”.

22 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Hospital Clínico de la Universidad Católica, por parte de una profesora, a fin de que se declaren ilegales y arbitrarios, los actos tendientes al cobro de las prestaciones médicas derivadas de una hospitalización de urgencia, lo que constituiría una vulneración del derecho a la protección de la salud y del derecho de propiedad.
La Corte de Santiago rechazó el arbitrio constitucional, señalando, en lo que respecta a FONASA, cuya acción arbitraria e ilegal sería haber deducido un recurso de reposición en contra de la decisión adoptada por la Superintendencia de Previsión que acogió el reclamo deducido por afectada, y, una vez desestimado, el de apelación; que ello no puede considerarse contrario a la Constitución “pues dicha conducta no es sino el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a cualquiera que se siente afectado con una determinada resolución, que, en el caso de la especie, se encuentra regulado en el procedimiento arbitral regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.
Tratándose del Hospital Clínico de la Universidad Católica, la acción de tutela constitucional también fue rechazada toda vez que dicho centro hospitalario se encuentra legitimado para cobrar la cuenta que se generó por la atención médica prestada,  “por lo que su conducta no puede ser tachada como arbitraria ni ilegal, y, por lo mismo, esta Corte no le puede ordenar que suspenda el cobro de las prestaciones médicas hasta que adquiera el carácter de firme la resolución dictada en sede administrativa, corresponde que este recurso sea rechazado”.
Esta sentencia se encuentra con apelación pendiente ante la Corte Suprema.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol N°15600-2012

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *