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Se vulnera garantía de prohibición de comisiones especiales.

CS confirmó sentencia de Corte de Santiago que había acogido acción de protección por cancelación de matrícula de estudiantes del Liceo Carmela Silva de Ñuñoa.

“se haya instruido en el establecimiento educacional una pesquisa de carácter disciplinaria para que las recurrentes pudieran defenderse debidamente de los cargos formulados en su contra, y determinarse de manera clara y precisa qué participación les cupo a cada una de ellas en los hechos que se les atribuyen”.

24 de agosto de 2012

Se dedujeron recursos de protección a favor de un conjunto de alumnas del Liceo Carmela Silva Donoso de Ñuñoa en contra del Alcalde de dicha comuna y de la Directora del establecimiento, por haber cancelado la matrícula de las estudiantes luego de que éstas participaran en la toma del recinto educacional durante el año 2011, sin mayor expresión de causa y sin haber cumplido con las normas del Manual de Convivencia Escolar, y conculcando sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, el debido proceso y el derecho de propiedad en sus diversas especies.
En su informe, el Alcalde recurrido no ha tenido participación en la decisión contra la que se actúa, ya que el sostenedor del colegio es la Corporación de Desarrollo Municipal de la Municipalidad de Ñuñoa, y su administración ha sido delegada a la Dirección del establecimiento.
Por otra parte, en su informe la Directora del Liceo recurrido sostuvo que las alumnas a quienes se canceló la matrícula fueron sancionadas por las conductas cometidas y que se califican como muy graves por el Reglamento Interno, medidas que fueron adoptadas siguiendo el procedimiento previsto a este respecto. Agregó que tampoco se han vulnerado las garantías denunciadas por la recurrente.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción constitucional, limitándose la Corte Suprema a confirmar dicha decisión.
Para arribar a esta conclusión, el tribunal de alzada capitalino desestimó, en primer término, la acción deducida por tres alumnas, por extemporánea, al tiempo que estableció la falta de legitimación pasiva del Alcalde recurrido por cuanto no tuvo participación en la decisión que motiva el recurso.
En cuanto a las demás estudiantes, la Corte tuvo presente que no se ha acreditado que, en forma previa a la aplicación de la sanción, “se haya instruido en el establecimiento educacional una pesquisa de carácter disciplinaria para que las recurrentes pudieran defenderse debidamente de los cargos formulados en su contra, y determinarse de manera clara y precisa qué participación les cupo a cada una de ellas en los hechos que se les atribuyen”. Lo anterior, junto a la falta de recursos formales y efectivos que permita impugnar la sanción ante una autoridad jerárquica imparcial, deriva en que las autoridades del establecimiento se constituyeron en una comisión especial, de aquellas prohibidas por la Constitución.

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