En votación dividida.
CS acoge protección de regantes por centrales hidroeléctricas de paso
“es necesario que las centrales cumplan estrictamente, en su operación de funcionamiento con las condiciones aprobadas en las resoluciones ya singularizadas y se respeten debidamente los derechos que otros usuarios del río detentan y que no han sido discutidos”.

Se dedujo una acción de protección por parte de la Junta de Vigilancia del Río Tinguiririca en contra de una empresa de generación de energía, por cuanto se encuentran operando en el cauce del río 2 centrales eléctricas de pasada.
La parte recurrente consideró que tal proceder era arbitrario e ilegal, por cuanto se altera el régimen natural del río y el suministro de agua, lo que vulnera el artículo 14 del Código de Aguas, agregando que una de las centrales no cuenta con la recepción de obras de la DGA. Así, considera afectadas sus garantías constitucionales, en específico, las de la libertad económica y el derecho de propiedad.
Informando el libelo, la recurrida solicita su rechazo, por contar con la resolución de calificación ambiental y la aprobación de la DGA, siendo titular de derechos de aprovechamiento no consuntivos. Agrega que siempre ha mantenido una política de buena vecindad con los demás usuarios. Agrega además, que parte del proyecto de generación se encuentra en etapa de pruebas.
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