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Por no obtenerse mayoría.

TC declaró inadmisibles inaplicabilidades que impugnaban norma del Código del Trabajo.

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad –roles 2271 y 2272– impugnaban el artículo 381 inciso 1°, letras a), b) y c); los incisos 2° y 4°, y el inciso 5° parte final del Código del Trabajo, en sendos requerimientos de inaplicabilidad presentados simultáneamente. Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos recaen en […]

24 de agosto de 2012

El TC declaró inadmisibles dos requerimientos de inaplicabilidad –roles 2271 y 2272– impugnaban el artículo 381 inciso 1°, letras a), b) y c); los incisos 2° y 4°, y el inciso 5° parte final del Código del Trabajo, en sendos requerimientos de inaplicabilidad presentados simultáneamente.
Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos recaen en dos juicios laborales, uno en instancia de recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago y otro ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En su resolución, la Magistratura Constitucional expresa, en esencia, que, la eventuales declaraciones de inaplicabilidad solicitada por la requirente no puede tener el efecto de prohibición de contratar que se le atribuye en el libelo, al haberse agotado ya el ejercicio de la facultad que contempla el precepto impugnado, motivo por el cual concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de LOCTC, pues en la medida que no se encuentre pendiente de ejercer el derecho de contratar dependientes al amparo de la preceptiva impugnada, no puede resultar decisiva su aplicación.
Los Ministros Venegas y Hernández Emparanza estuvieron por declarar la inadmisibilidad de los requerimientos, ya que el precepto impugnado se refiere al derecho del empleador para contratar trabajadores de remplazo en el marco de una negociación colectiva, cumpliendo con los requisitos que se establecen en dicha norma; la gestión invocada es un proceso laboral que se refiere a hechos acaecidos a mediados del año 2011, entre los cuales se encuentra el remplazo de trabajadores que hicieron efectivo el derecho a huelga en una negociación colectiva; el empleador procedió al remplazo transitorio de trabajadores mientras duró la huelga y además el proceso de negociación colectiva concluyó varios meses antes del planteamiento de la presente cuestión de inaplicabilidad; y, concluyen, la eventual declaración de inaplicabilidad solicitada por la requirente no puede tener el efecto de prohibición de contratar que se le atribuye en el libelo, al haberse agotado ya el ejercicio de la facultad que contempla el precepto impugnado, motivo por el cual concurre, en la especie, la causal de inadmisibilidad del numeral 5° del artículo 84 de la LOCTC, pues en la medida que no se encuentre pendiente de ejercer el derecho de contratar dependientes al amparo de la preceptiva impugnada, no puede resultar decisiva su aplicación.
Por su parte, los Ministros Vodanovic y Aróstica estuvieron por declarar la admisibilidad de los requerimientos, por cuanto los antecedentes examinados por este Tribunal permiten verificar que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC; las gestiones judiciales en la que inciden los requerimientos interpuestos se encuentran pendientes; los preceptos legales impugnados podrían resultar decisivos en las gestiones judiciales, en la medida que los preceptos impugnados son la normativa legal referida a uno de las cuestiones debatidas en la gestiones invocadas; las acciones de inaplicabilidad deducidas se encuentran razonablemente fundadas; y no concurre, en la especie, ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el referido artículo 84.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2271.
Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 2272.

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