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Existe dominio sobre las calificaciones obtenidas como estudiante regular.

Corte de Talca acoge acción de protección deducida por ex estudiante de Derecho contra Universidad de Talca por retención de documentos.

“Tienen la propiedad sobre las calificaciones obtenidas por ellos en las asignaturas rendidas en el período que eran estudiantes regulares de la misma. Por lo cual la negativa a otorgar estos certificados de nota o los programas de asignaturas constituye una vulneración a la garantía constitucional del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto establece una discriminación entre quienes no tienen deuda, y obtienen tales documentos, con aquellos que tienen deuda morosa o han perdido la condición de alumno regular”

27 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la Universidad de Talca, por parte de un ex estudiante de la carrera de Derecho, a fin de que se declare ilegal y arbitrario, como petición principal, la negativa de la casa de estudios de elevar una solicitud de reintegro debido a obligaciones pendientes, y subsidiariamente, la negativa de la entrega de documentación para matricularse en otra universidad, lo cual constituiría una vulneración de la igualdad ante la ley, de la prohibición de ser juzgado por comisiones especiales, del derecho a la educación, de la libertad de enseñanza, del derecho a la propiedad y del derecho de propiedad.
La Corte de Talca, respecto de la acción principal, rechazó el arbitrio constitucional, pues “no se observa como el recurrente ha sido perturbado en alguna de aquellas garantías, ya que se le ha aplicado una norma objetiva de carácter general, no normas especiales por comisiones ad-hoc, no se ve como se le privado de manera ilegal y arbitraria la opción de adquirir bienes de cualquier clase, entendiendo se refiere a su calidad de alumno, y por último no se ve como podría considerarse tiene el recurrente algún tipo de propiedad sobre una solicitud de reincorporación de estudios, de la cual no cumple los requisitos”.
Sin embargo, el Tribunal de Alzada, acogió la acción de tutela constitucional respecto de la petición subsidiaria, ya que independientemente de las facultades que la Universidad tiene para cobrar los dineros que se le adeuden, las personas “tienen la propiedad sobre las calificaciones obtenidas por ellos en las asignaturas rendidas en el período que eran estudiantes regulares de la misma. Por lo cual la negativa a otorgar estos certificados de nota o los programas de asignaturas constituye una vulneración a la garantía constitucional del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, en cuanto  establece una discriminación entre quienes no tienen deuda, y obtienen tales documentos, con aquellos que tienen deuda morosa o han perdido la condición de alumno regular”, agregando que “toda negativa a la entrega de tales documentos va contra el texto expreso del artículo 11 de la ley Nº 20.370, norma también invocada por el recurrente”

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Talca Rol N°652-2012

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