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Con disidencia.

TC hizo lugar a desistimiento en requerimiento de inconstitucionalidad que impugnó actuación del Senado durante la tramitación del proyecto que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario.

«atendidos los desistimientos solicitados por nueve Diputados requirentes, y el certificado de la Señora Secretaria del Tribunal, se ha constatado que el requerimiento ha dejado de cumplir con el requisito de ser interpuesto por la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, conforme lo exige el inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de la República».

29 de agosto de 2012

El TC, luego de que nueve Diputados de desistieran, dio por terminado el proceso constitucional en el cual se había solicitado declarar inconstitucional las actuaciones del Senado durante la tramitación del artículo 2° del proyecto de ley, iniciado por mensaje, que otorga a los funcionarios del sector salud que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional, por contradecir dichas actuaciones el artículo 19 N°2 de la Constitución.
En su resolución, la Magistratura Constitucional, arguyó, en esencia, que, atendidos los desistimientos solicitados por nueve Diputados requirentes, y el certificado de la Señora Secretaria del Tribunal, se ha constatado que el requerimiento ha dejado de cumplir con el requisito de ser interpuesto por la cuarta parte de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, conforme lo exige el inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución Política de la República.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Venegas, quien estimó que, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, inciso primero; 46, inciso tercero, y 61, inciso cuarto, de la LOCTC, en concordancia con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 93 de la Constitución, la facultad de desistirse del requerimiento corresponde a la cuarta parte de los diputados en ejercicio que lo dedujo, y el escrito respectivo debe ser suscrito por todos ellos o por el parlamentario designado como su representante en el mismo requerimiento.
De igual modo, la decisión fue acordada con el voto en contra del  Ministro Viera-Gallo, quien estimó que, siguiendo el tradicional aforismo jurídico de que "las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen", el desistimiento de un requerimiento por parte de un número parcial de los parlamentarios que lo suscribieron, debe venir con las firmas autorizadas en los mismos términos del artículo 61, inciso final, de la LOCTC; como ello no ocurre en la especie, sostuvo el Ministro disidente, debe tenerse por no presentado el desistimiento y dar curso progresivo a los autos.

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente N° 2267.
Vea texto íntegro del mensaje y tramitación.

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