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Hay voto en contra.

Corte Suprema rechazó acción de protección por término anticipado de servicios de funcionario a contrata.

«no ha existido, de parte de la autoridad, un comportamiento arbitrario o ilegal, ya que no era menester una mayor fundamentación en su decisión, atendida la precariedad que caracteriza los empleos a contrata en función de las normas antedichas».

30 de agosto de 2012

Se dedujo acción de protección en contra de la decisión del Servicio Nacional de Geología y Minería de poner término a las funciones de la recurrente, que se desempeñaba bajo la modalidad de “contrata”, en virtud de la causal de “necesidades del servicio”. 
La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, que había acogido el arbitrio constitucional, por estimar, en virtud de lo dispuesto en los artículos 3° y 10° del Estatuto Administrativo, que la figura de la contrata lleva implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado antes del 31 de diciembre de cada año, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora. En consecuencia, no ha existido, de parte de la autoridad, un comportamiento arbitrario o ilegal, ya que no era menester una mayor fundamentación en su decisión, atendida la precariedad que caracteriza los empleos a contrata en función de las normas antedichas.
En su voto en contra, los Ministros Muñoz y Escobar, estuvieron por confirmar la sentencia apelada en virtud de sus propios fundamentos, y considerando que no se cumple con la exigencia de fundamentación de los actos administrativos, ya que la decisión de la autoridad simplemente hace “referencia a una formula de contenido general y no particular respecto de la situación específica del afectado”.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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